Cómo reclamar una deuda: MASC, procedimiento monitorio y procurador

Una factura que no se paga, un préstamo que no se devuelve o una cantidad pendiente después de prestar un servicio pueden empezar como una incidencia relativamente menor y terminar convirtiéndose en un verdadero problema. Cuanto más tiempo pasa, más difícil puede resultar recuperar el dinero y mayor es el desgaste que genera la situación.

Por eso, cuando os preguntáis cómo reclamar una deuda, conviene no pensar únicamente en presentar una demanda. Antes de llegar al juzgado existen actuaciones que pueden facilitar el cobro y que, además, desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 han adquirido una importancia procesal mucho mayor.
Desde el 3 de abril de 2025, la legislación española establece, con carácter general y con determinadas excepciones, la necesidad de intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para acudir posteriormente a la jurisdicción civil en los procesos afectados por este requisito.

La reclamación de una deuda puede recorrer, por tanto, distintas etapas: negociación previa, conciliación u otro MASC, procedimiento monitorio y, si el deudor sigue sin pagar, ejecución sobre su patrimonio. Entender cómo se relacionan esas fases ayuda a evitar errores y, sobre todo, a plantear desde el principio una estrategia coherente de reclamación.

Antes del juzgado: comprobar la deuda y preparar la reclamación

No todas las deudas pueden reclamarse de la misma manera ni basta con afirmar que alguien os debe dinero.
Para acudir al procedimiento monitorio, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que se reclame una deuda dineraria de cualquier importe que sea líquida, determinada, vencida y exigible, y que se encuentre acreditada mediante alguno de los documentos admitidos por el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la práctica, esto obliga a prestar atención a la documentación desde el primer momento. Facturas, contratos, albaranes, presupuestos aceptados, certificaciones, correos electrónicos y otros documentos relacionados con la operación pueden resultar relevantes para acreditar la existencia de la deuda.
Aquí aparece uno de los errores más habituales: esperar demasiado para ordenar la documentación y empezar a reclamar. Una deuda impagada no debería tratarse como una sucesión de llamadas, mensajes y promesas informales sin dejar constancia suficiente de lo ocurrido.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la negociación previa ya no puede contemplarse únicamente como un intento amistoso antes de demandar.

MASC para reclamar una deuda: negociar antes de demandar

La Ley Orgánica 1/2025 establece con carácter general, para los procedimientos civiles comprendidos en su ámbito de aplicación, que antes de presentar la demanda debe haberse acudido a un medio adecuado de solución de controversias. La ley admite diferentes fórmulas: negociación directa entre las partes, negociación entre abogados, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de una persona experta independiente y otros mecanismos que cumplan los requisitos legales.

Esto cambia la forma de plantear muchas reclamaciones de cantidad.

La fase extrajudicial no debería verse simplemente como un trámite que hay que superar para poder presentar después una demanda. Bien gestionada, puede ser una verdadera oportunidad para cobrar sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

Imaginemos, por ejemplo, que una pequeña empresa tiene pendiente una factura importante de un cliente. El deudor no niega completamente la operación, pero alega dificultades económicas y va aplazando el pago. Una negociación ordenada puede permitir pactar un calendario, establecer condiciones claras y evitar el coste y el tiempo asociados al litigio.

Pero también puede ocurrir lo contrario: que el deudor niegue la deuda, no responda o simplemente no tenga voluntad de negociar. En ese caso, haber desarrollado correctamente la fase previa resulta igualmente importante para preparar el acceso a la vía judicial.

La Ley Orgánica 1/2025 exige que el intento de negociación quede acreditado documentalmente. Cuando interviene una tercera persona neutral, corresponde a esta expedir, en los términos previstos legalmente, la documentación que acredite el intento negociador y, en su caso, su terminación sin acuerdo.

Por eso, no es indiferente cómo se reclama una deuda antes de acudir al juzgado.

infografia como reclamar una deuda 1

Conciliación privada: intentar cobrar con la intervención de un profesional

Entre los MASC que pueden utilizarse destaca la conciliación privada, especialmente interesante cuando el diálogo directo entre acreedor y deudor se ha bloqueado.

La Ley Orgánica 1/2025 regula expresamente esta modalidad y permite que actúe como persona conciliadora, entre otros profesionales, un procurador ejerciente.

La diferencia con la mediación es importante.

En la mediación, la persona mediadora facilita la comunicación para que sean las propias partes quienes construyan una solución. En la conciliación privada, en cambio, la persona conciliadora puede asumir un papel más activo en la búsqueda del acuerdo y formular posibles soluciones, sin imponerlas a las partes.

En una reclamación de deuda, esta posibilidad tiene un evidente interés práctico. Puede ocurrir que no exista una verdadera discusión sobre la obligación de pagar, sino sobre cuándo hacerlo, qué cantidad concreta se reconoce, si cabe un pago fraccionado o cómo cerrar definitivamente la controversia.

La intervención profesional permite ordenar esas cuestiones y documentar correctamente el proceso.

La persona conciliadora debe gestionar la solicitud y la invitación a la otra parte, dirigir las reuniones que resulten necesarias y documentar el procedimiento en los términos establecidos por la ley. Si la conciliación termina sin acuerdo, la normativa contempla la acreditación correspondiente del intento realizado.
Esto permite conectar adecuadamente la fase negociadora con la eventual reclamación judicial posterior.

¿Qué ocurre si el MASC no consigue que el deudor pague?

Intentar negociar no significa renunciar a reclamar judicialmente.

De hecho, una de las ventajas de plantear correctamente el proceso desde el principio es que cada fase prepara la siguiente.

La Ley Orgánica 1/2025 establece diferentes circunstancias en las que puede entenderse terminada la negociación sin acuerdo. Entre ellas se encuentra, por ejemplo, el transcurso de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin que se celebre la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo ni se obtenga respuesta escrita. También contempla otros supuestos de terminación, incluido el transcurso de tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, salvo que las partes decidan continuar negociando.

Si la deuda reúne los requisitos legales y la negociación no resuelve el problema, puede entrar entonces en juego una de las vías judiciales más conocidas para reclamar cantidades: el procedimiento monitorio.

Procedimiento monitorio: qué es y cómo reclamar una deuda

El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y está diseñado para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles que puedan acreditarse documentalmente en los términos establecidos por la ley.

Su funcionamiento responde a una idea relativamente sencilla.

El acreedor presenta una petición ante el órgano judicial competente indicando la identidad del deudor, su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda y acompañando los documentos en que fundamenta la reclamación.

Si concurren los presupuestos legales para admitir la petición, se requiere al deudor para que, en el plazo legalmente establecido, pague o comparezca y formule oposición alegando de manera fundada las razones por las que considera que no debe la cantidad reclamada, total o parcialmente.

A partir de aquí pueden producirse tres escenarios.

  1. El primero es el más sencillo: el deudor paga y el procedimiento termina.
  2. El segundo es que se oponga. En tal caso, la reclamación continuará por el cauce procesal que corresponda conforme a las reglas del artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. El tercero es especialmente relevante para entender por qué obtener una resolución favorable o que el deudor no se oponga no equivale necesariamente a haber cobrado: puede ocurrir que el deudor no pague ni comparezca.

Si el deudor sigue sin pagar: ejecución y embargo

Cuando el deudor requerido en el monitorio no paga ni comparece, el proceso monitorio termina en los términos previstos por el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el acreedor puede instar el despacho de ejecución.

Aquí comienza una fase diferente.

Hasta entonces el objetivo era determinar y exigir el pago. En la ejecución, el objetivo pasa a ser hacer efectivo el crédito frente al patrimonio del deudor.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la investigación patrimonial y el embargo dentro del proceso de ejecución, estableciendo también bienes absolutamente inembargables, otros bienes protegidos y límites específicos, entre otros supuestos, para el embargo de salarios y pensiones.

Por eso conviene evitar una idea demasiado simplificada: ganar una reclamación no significa necesariamente cobrar de manera inmediata.

Si el deudor no paga voluntariamente, habrá que determinar qué patrimonio puede responder de la deuda y desarrollar las actuaciones ejecutivas que procedan. Dependiendo de cada caso, podrán verse afectados saldos en cuentas, créditos, salarios dentro de los límites legales, vehículos, inmuebles u otros bienes susceptibles de embargo.

Es precisamente en esta fase donde el seguimiento procesal adquiere especial importancia.

El procurador: mucho más que presentar escritos

La petición inicial del procedimiento monitorio constituye una de las excepciones en las que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite actuar sin abogado ni procurador.

Que no sean obligatorios para iniciar esa petición no significa, sin embargo, que la intervención profesional carezca de utilidad.

Una reclamación de deuda no debería analizarse únicamente pensando en el primer escrito que se presenta ante el juzgado. Lo relevante es el recorrido completo: cómo se ha documentado el crédito, qué se ha hecho antes de demandar, qué ocurre si el deudor se opone y qué habrá que hacer si, incluso después del monitorio, sigue sin pagar.

En ese recorrido, el procurador aporta el conocimiento cotidiano del funcionamiento de los órganos judiciales y del desarrollo práctico de los procedimientos. Controla notificaciones y plazos, mantiene la comunicación procesal con el órgano judicial y coordina las actuaciones necesarias con la dirección letrada.

Su papel resulta todavía más visible cuando la reclamación entra en fase ejecutiva. El procedimiento ya no consiste únicamente en afirmar que existe una deuda, sino en impulsar las actuaciones necesarias para intentar hacer efectivo el título frente al patrimonio del ejecutado.

Y hay una circunstancia adicional desde 2025: el procurador también puede intervenir antes del proceso.

La Ley Orgánica 1/2025 permite expresamente que los profesionales de la procura que reúnan los requisitos legales actúen como conciliadores privados. De este modo, la experiencia procesal del procurador puede proyectarse también sobre la fase extrajudicial de determinadas controversias.

Una mala reclamación puede hacer perder tiempo y dinero

procuradora reclamacion de deuda

Cuando una deuda se prolonga durante meses, es frecuente que el acreedor actúe por impulsos: primero llama, después envía mensajes, más tarde remite un correo con tono más formal y finalmente decide acudir al juzgado.

El problema de esa forma de actuar no está en intentar cobrar amistosamente, sino en hacerlo sin una estrategia clara y sin pensar en las consecuencias jurídicas de cada paso.

Los plazos de prescripción y caducidad y sus posibles efectos por el inicio de determinadas negociaciones están regulados legalmente y deben analizarse según la naturaleza de la acción ejercitada. La propia LO 1/2025 regula los efectos que produce la solicitud de negociación sobre esos plazos.

También es importante valorar desde el principio la solvencia del deudor. Un procedimiento judicial puede reconocer el derecho del acreedor, pero la posibilidad efectiva de cobro dependerá también de que exista patrimonio susceptible de ejecución.

Por eso, reclamar una deuda exige algo más que elegir un formulario. Hay que conectar correctamente la fase extrajudicial con la judicial y esta, si resulta necesaria, con la ejecución.

Cómo trabajamos estas reclamaciones en SG Procuradores

Nuestra experiencia y conocimiento resulta especialmente útil en reclamaciones que pueden evolucionar desde una negociación inicial hasta un procedimiento monitorio y, posteriormente, una ejecución.

La tecnología facilita hoy buena parte de la comunicación y del seguimiento de los expedientes, pero no sustituye el criterio profesional necesario para controlar cada fase del procedimiento y coordinar correctamente las actuaciones que correspondan.

Además, la incorporación de los MASC al nuevo modelo procesal permite que la procura participe también en determinados mecanismos previos al litigio.

En SG Procuradores podemos actuar, cuando concurran los requisitos legales, en procedimientos de conciliación privada, gestionando la comunicación con las partes, el desarrollo de la conciliación y la documentación prevista legalmente. Si la controversia no se resuelve y es necesario acudir posteriormente al juzgado, la reclamación entra ya en el terreno procesal en el que el procurador desempeña tradicionalmente su función de representación.

Esto permite entender la reclamación de una deuda como un proceso completo y no como una sucesión de actuaciones desconectadas.

Reclamar una deuda con una estrategia desde el principio

Cuando os enfrentáis a un impago, la pregunta no debería ser únicamente cuánto tarda un monitorio o cuándo puede embargarse al deudor. Antes hay otras cuestiones que conviene resolver: qué documentación acredita la deuda, qué negociación se ha realizado, si es necesario cumplir el requisito de procedibilidad y qué ocurrirá si el deudor se opone o continúa sin pagar.

El sistema actual combina mecanismos de negociación previa, como la conciliación privada, con instrumentos judiciales como el procedimiento monitorio y, cuando existe título para ello y concurren sus presupuestos, la ejecución.

Cada una de esas fases tiene una finalidad distinta, pero todas forman parte de una misma cuestión: cómo reclamar una deuda de manera ordenada y jurídicamente adecuada.

La intervención del procurador adquiere especial valor precisamente en esa continuidad. Su conocimiento del procedimiento, de los tiempos judiciales y de las actuaciones de ejecución permite acompañar la reclamación allí donde la negociación deja de ser suficiente y resulta necesario acudir a los tribunales.

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