Herencias en Galicia 2: Reparto de herencia sin acuerdo

Si en nuestro anterior post analizamos los trámites generales de las Herencias en Galicia, hoy abordamos la situación más delicada a la que se enfrentan muchas familias: el conflicto. El reparto de herencia sin acuerdo es una realidad frecuente que, además de paralizar la adjudicación de los bienes, supone un severo desgaste emocional para los implicados.

La negativa de un solo heredero a firmar, o las discrepancias en la valoración, pueden provocar una situación de bloqueo indefinido. Sin embargo, existen vías legales para solucionar esta parálisis. En este artículo explicamos qué pasos dar: desde la mediación y la división judicial , hasta la partición notarial por mayoría, una figura específica del derecho civil gallego que permite desbloquear la sucesión sin necesidad de unanimidad.

Herencias en Galicia: qué hacer cuando los coherederos no se ponen de acuerdo

El reparto de una herencia resulta, muchas más veces de lo deseable, un proceso conflictivo y marcado por los enfrentamientos y desavenencias de los herederos. Y dado que tiene lugar dentro del ámbito familiar, supone además un severo desgaste emocional.

Esa falta de acuerdo entre los herederos para firmar la aceptación de la herencia puede tener motivos diversos, pero las discrepancias sobre la forma en que se distribuyen los bienes y derechos del difunto o sobre la valoración que se ha hecho de los mismos son, probablemente, los más comunes. También es posible que los términos del testamento resulten confusos en algún aspecto y no sea fácil interpretar la voluntad del causante.

En cualquier caso, el problema consiste en que no se puede proceder al reparto del caudal hereditario mientras no haya consenso, y con frecuencia se llega a una situación de bloqueo por la obstinada negativa de uno o de varios coherederos, tengan mejores o peores razones. El conflicto puede derivar entonces hacia la vía judicial si lo solicita cualquiera de los herederos o legatarios, a quienes la ley faculta para instar una división en el juzgado con la que superar ese bloqueo.

Cómo resolver conflictos del reparto de herencia sin acuerdo: de la mediación a la división judicial

Reparto de herencia sin acuerdo
Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial mediante la mediación o la conciliación

Sin embargo, antes de acudir a los juzgados existe la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial mediante el procedimiento de mediación o conciliación. La experiencia de la persona mediadora o conciliadora y su conocimiento de la legislación pueden resultar determinantes para aportar serenidad a un proceso delicado y encontrar posibles vías de solución al conflicto.

En caso de que la mediación no prospere, puede solicitarse la división judicial por parte, como se ha dicho, de cualquier heredero o legatario. Una vez formalizada la solicitud, el juzgado citará a todos los interesados y se nombrará a un contador-partidor que se encargue de las operaciones divisorias. Esa persona se ocupará de elaborar una relación de los bienes, derechos y cargas que forman la herencia. Junto con el inventario y la valoración de los elementos hereditarios, el contador-partidor presentará una propuesta de reparto con lotes equivalentes, a la que los herederos podrán formular alegaciones. Resueltas las objeciones, el juez dictará resolución aprobando la partición y se entregará a cada interesado lo que en aquella se le haya adjudicado.

Cuando se trata de una división judicial de herencia realizada en Galicia, a lo largo de todo ese proceso habrán de tenerse en cuenta ciertas peculiaridades del derecho civil gallego, como su regulación de la legítima y el pacto de mejora, que pueden afectar a la cuestión sucesoria.

Una posibilidad regulada en el derecho gallego: la partición notarial por mayoría

Junto a la mediación y la división judicial, existe en territorio gallego una tercera opción para resolver los conflictos de herederos: la partición notarial por mayoría que recoge el artículo 295 de la Ley de Derecho Civil de Galicia. Se puede considerar una vía intermedia, o una alternativa a la que es posible recurrir para evitar ir a juicio y ahorrarse un proceso más largo y costoso.

Si el difunto no nombró contador-partidor, o si el cargo está vacante, la ley autoriza a los partícipes en la sucesión a solicitar ante notario la partición de la herencia. Pero la norma establece condiciones para ello: que los citados solicitantes sean al menos dos, y que en conjunto representen una cuota de más de la mitad del haber partible (es decir, de la totalidad de los bienes y derechos que constituyen la herencia).

De los candidatos que se hayan propuesto (la ley establece que al menos deberán ser cinco) se designará uno por sorteo.

Cada uno de los promotores del proceso podrá proponer hasta tres contadores-partidores, facultad de la que también dispondrán los partícipes que no hayan formado parte de la iniciativa. De los candidatos que se hayan propuesto (la ley establece que al menos deberán ser cinco) se designará uno por sorteo. A esa persona corresponderá la redacción de un inventario de los bienes hereditarios y su valoración; y si es posible, formará con ellos lotes homogéneos que serán sorteados ante notario. En el supuesto de que eso no resulte factible, el contador-partidor propondrá un proyecto de división a los interesados, que adquirirá validez si es aceptado por partícipes que representen, al menos, las tres cuartas partes del haber hereditario.

La partición así realizada deberá respetar en todo caso lo dispuesto por el testador, y habrá de incluir la entrega de los legados, el pago de las legítimas y las demás operaciones complementarias que procedan.

Esta figura del ordenamiento gallego, vigente en tales términos desde 2006, introduce una excepción a la unanimidad exigida usualmente en la partición hereditaria: la aprobación por mayoría, más flexible, ofrece así una vía de salida a las situaciones de bloqueo que frecuentemente se generan por la negativa de alguno de los herederos.

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