Herencia yacente en Galicia: ¿Quién paga las deudas mientras no se acepta?

El fallecimiento de una persona abre un escenario jurídico complejo que no siempre se resuelve de forma inmediata con la lectura del testamento o la adjudicación de bienes. En muchas ocasiones, por desavenencias entre los llamados a heredar, por la existencia de deudas que superan el activo o, simplemente, por la desidia de los sucesores, el patrimonio del fallecido queda en un estado de interinidad. Es lo que en derecho conocemos como herencia yacente.

Durante ese tiempo, las facturas siguen llegando, los impuestos deben liquidarse…

Imaginaos que sois acreedores de una persona que acaba de fallecer o, por el contrario, que formáis parte de una familia que, tras la pérdida de un ser querido, no se pone de acuerdo sobre si aceptar o no la herencia. Durante ese tiempo, las facturas siguen llegando, los impuestos deben liquidarse y los procesos judiciales iniciados por el causante —o contra él— no se detienen. El problema real al que os enfrentáis en estos casos es la aparente falta de un titular claro: ¿a quién se demanda si nadie ha aceptado la herencia?, ¿quién debe comparecer en los juzgados para defender ese patrimonio?, ¿cómo se evita que los intereses y recargos devoren el haber hereditario?

En la provincia de A Coruña, donde el arraigo a la propiedad inmobiliaria es profundo y la casuística sucesoria gallega presenta particularidades muy específicas, comprender la gestión de la herencia yacente en Galicia es fundamental para evitar perjuicios económicos irreparables. En este artículo analizaremos cómo se gestionan estas deudas y, sobre todo, por qué la figura del procurador resulta determinante para dotar de seguridad jurídica a este periodo de «limbo» sucesorio.

La herencia yacente y el Derecho Civil de Galicia

La herencia yacente no tiene personalidad jurídica propia, pero el ordenamiento le reconoce la consideración de «masa patrimonial» con capacidad para ser parte en un proceso. El marco legal se sustenta principalmente en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, de forma preferente en nuestro territorio, en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.

Lo que habitualmente suele desconocerse, es que la herencia yacente comprende, no solo los bienes y derechos, sino también todas las obligaciones, que no se extinguen por la muerte. El error más común es pensar que, mientras no haya un heredero formal, las deudas están «congeladas«. Nada más lejos de la realidad. Los acreedores disponen de mecanismos legales para dirigir sus acciones contra esta masa patrimonial (artículo 6.1.4º de la LEC).

Las deudas podrían seguir vinculadas a la masa general si no fueron asumidas específicamente

En Galicia, la normativa sucesoria permite figuras como los pactos de mejora o la apartación, que pueden influir en la composición de la herencia yacente. Si el fallecido ya había dispuesto de parte de su patrimonio a través de estos pactos sucesorios, la herencia yacente se limitará a los bienes restantes, pero las deudas podrían seguir vinculadas a la masa general si no fueron asumidas específicamente. No gestionar adecuadamente la defensa de la herencia yacente ante una demanda de reclamación de cantidad puede derivar en ejecuciones patrimoniales que mermen gravemente el valor de lo que, finalmente, recibiréis como herederos.

La responsabilidad por las deudas

Herencia yacente en Galicia: ¿Quién paga las deudas mientras no se acepta?
¿Quién paga las deudas mientras no se acepta?

La cuestión central que nos ocupa es la responsabilidad. Mientras la herencia permanece yacente, las deudas deben ser satisfechas con cargo a los bienes de la propia masa hereditaria. Si no hay una persona nombrada para administrarla (ya sea por el testador o por un juez), nos encontramos ante una situación de vulnerabilidad procesal.

Cuando un acreedor interpone una demanda contra la herencia yacente, lo hace designando como demandados a los «ignorados herederos«. Aquí surge un razonamiento jurídico crucial: para que el proceso sea válido y no se vulnere el principio de tutela judicial efectiva, es necesario que la herencia esté debidamente representada. Si vosotros sois llamados a una herencia y no habéis manifestado vuestra voluntad, podríais ver cómo se embargan bienes del fallecido sin haber tenido la oportunidad de defender la validez de esa deuda o de negociar una quita.

El procedimiento de reclamación contra la herencia yacente exige una pericia técnica elevada. Los tribunales han establecido que no basta con demandar a la herencia de forma genérica; hay que realizar un esfuerzo serio de localización de los posibles herederos para que estos puedan intervenir si lo desean, aunque solo sea para defender la integridad del caudal. En este punto, la gestión de los tiempos y la correcta personación en sede judicial son las únicas herramientas que impiden que los intereses de demora conviertan una deuda manejable en una insolvencia de facto.

Nuestro papel en las Herencias Yacentes

En la gestión de una herencia yacente en Galicia, nuestra labor como Procuradores trasciende de la mera intermediación. Somos los garantes de que el flujo de información entre el juzgado y los posibles administradores de la masa sea constante y preciso.

El procurador es la figura que, desde una perspectiva técnica, asegura que la herencia yacente no quede en rebeldía procesal. Aportamos un valor diferencial al controlar los plazos de personación y, muy especialmente, al gestionar la averiguación domiciliaria de los posibles herederos a través de las bases de datos de las que disponemos. En SG Procuradores trabajamos proactivamente, facilitamos la localización de los interesados y emplazamiento, para que el proceso no se detenga y, a la vez, se respeten todas las garantías.

Además, cuando la herencia carece de administración, el procurador es quien coordina la solicitud de medidas de intervención del caudal hereditario (artículos 790 y siguientes de la LEC). Esta función es vital: sin un control profesional, los bienes pueden depreciarse o las deudas pueden multiplicarse por falta de atención. Nuestra presencia en el proceso garantiza que cada paso dado por el acreedor sea fiscalizado, evitando abusos o ejecuciones sobre bienes que tengan un valor sentimental o económico superior a la deuda reclamada.

Conciliación privada y MASC en la herencia yacente

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) han adquirido un protagonismo legal indiscutible. En el ámbito de las herencias yacentes, esto abre una vía de enorme eficiencia. Ante la existencia de una deuda, antes de llegar a un juicio largo y costoso contra una masa patrimonial sin titular definido, la conciliación privada se presenta como la solución óptima.

Como procuradores, estamos facultados para impulsar y gestionar estos actos de conciliación. Imaginad un conflicto donde los herederos no se hablan, pero existe una deuda hipotecaria que amenaza con la subasta de la vivienda familiar en A Coruña. El procurador puede actuar como el profesional que convoca a todas las partes a una conciliación privada para acordar el pago con cargo a los fondos de la cuenta del fallecido, evitando el pleito.

Si el acuerdo no es posible, el procurador emitirá el correspondiente certificado de intento, documento que la Ley Orgánica 1/2025 exige ahora como requisito de procedibilidad para poder demandar. Esta capacidad para documentar el esfuerzo negociador y certificar la postura de cada parte es un servicio que ahorra años de litigiosidad y miles de euros en costes procesales. En SG Procuradores, entendemos que la eficiencia no siempre está en la sentencia, sino en la capacidad de resolver el conflicto de forma previa y documentada.

Riesgos y consecuencias de la inacción

La gestión negligente de una herencia yacente conlleva riesgos que suelen subestimarse. El primero es el económico: los intereses legales y procesales pueden acumularse rápidamente. En un escenario de deuda bancaria, el retraso de dos años en la aceptación de la herencia puede suponer un incremento del 15% o 20% sobre el principal de la deuda.

El segundo riesgo es la pérdida de control sobre el patrimonio. Si no hay una defensa activa liderada por un procurador especializado, el acreedor puede instar la venta en subasta judicial de bienes que, en un mercado abierto, tendrían un precio mucho mayor. Además, existe un desgaste personal y familiar importante; las deudas del fallecido que no se gestionan a tiempo suelen terminar enfrentando a los herederos entre sí, culpándose mutuamente de la pérdida del patrimonio.

La inacción no hace desaparecer la deuda; solo la hace más costosa y difícil de combatir.

En la práctica forense de los juzgados de Santiago de Compostela o A Coruña, vemos a menudo cómo herencias yacentes terminan siendo ejecutadas por deudas de comunidades de propietarios o impuestos locales simplemente porque nadie recibió la notificación o nadie supo cómo comparecer a tiempo. La inacción no hace desaparecer la deuda; solo la hace más costosa y difícil de combatir.

En SG Procuradores, contamos con una trayectoria que se remonta a 1993. Esta experiencia de más de tres décadas nos permite conocer al detalle la idiosincrasia de los juzgados en la provincia de A Coruña y cómo se manejan los tiempos en los procesos sucesorios. No somos un despacho de gestión masiva; somos profesionales que aplican el rigor técnico a cada expediente.

Nuestra apuesta por la tecnología nos permite una comunicación inmediata con los abogados y las partes, algo esencial cuando se trata de una herencia yacente donde la rapidez en la respuesta puede evitar un embargo inminente. Entendemos el Derecho Civil de Galicia no solo como una norma teórica, sino como una herramienta práctica para proteger vuestro patrimonio. La solvencia técnica en la representación procesal y nuestra capacidad para liderar procesos de conciliación privada nos sitúan como un colaborador estratégico indispensable para que el tránsito sucesorio no se convierta en un problema patrimonial.

La herencia yacente no debe ser vista como un periodo de parálisis, sino como una etapa de gestión intensiva. La responsabilidad por las deudas del causante permanece activa desde el momento del fallecimiento, y la protección de los activos solo es posible mediante una representación procesal profesional y diligente.

Como habéis podido observar, el papel del procurador es el eje sobre el que pivota la seguridad del proceso judicial y extrajudicial. Ya sea a través de la representación en el juzgado o mediante el impulso de los MASC, asegurar que la herencia yacente esté «viva» y defendida es la mejor garantía para los futuros herederos. Abordar estos conflictos con criterio profesional y visión a largo plazo es, sin duda, la decisión más prudente para preservar el legado familiar.

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