Herencias en Galicia parte 1: pactos sucesorios y legítima

Las Herencias en Galicia tienen particularidades propias reguladas por la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia: desde los pactos sucesorios (apartación y mejora) —que permiten planificar la “herencia en vida” con importantes ventajas fiscales— hasta una legítima específica que, por regla general, se fija en el 25 % del haber hereditario. Conocer estas figuras es clave para anticipar la transmisión de bienes, reducir conflictos entre herederos y optimizar la carga fiscal. En este artículo explicamos, de forma práctica, cómo funcionan la apartación y la mejora, qué derechos conserva cada legitimario y cómo se calcula la legítima en el marco gallego.

Como es sabido, ciertos aspectos de las herencias en Galicia están regulados por normas propias de nuestro territorio; en particular, por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. Nos interesan ahora los llamados pactos sucesorios que se regulan en ella, y que permiten que una persona transmita en vida bienes y derechos a ciertos familiares en iguales términos a la adquisición mortis causa. Dicho de otro modo: gracias a los pactos se adelanta la transmisión de esos bienes y se produce, a todos los efectos, una herencia en vida.

entierro
Gracias a los pactos se adelanta la transmisión de esos bienes y se produce, a todos los efectos, una herencia en vida.

Los pactos sucesorios gallegos comprenden dos figuras diferentes: el pacto de apartación y el pacto de mejora. Ambos deben ser otorgados en escritura pública para desplegar sus efectos, y ambos ofrecen importantes ventajas fiscales que han empujado a un buen número de gallegos a la notaría en los últimos años.

Se parte de la ficción legal, desde el punto de vista fiscal, del fallecimiento del transmitente, y por ello es el impuesto de sucesiones lo que se aplica a estos pactos. A tales efectos, los descendientes apartados o mejorados de veinticinco o más años y, en su caso, el cónyuge apartado, se benefician de una reducción del 100 % en la base imponible hasta un máximo de un millón de euros. Por tanto, una persona que herede en vida menos de esa cantidad no ha de tributar nada en Galicia; lo cual, naturalmente, supone una enorme diferencia respecto a lo que habría que pagar en caso de haber entregado los mismos bienes por donación.

Por otra parte, en ninguno de los dos pactos es precisa la tributación por IRPF, pues dada su naturaleza sucesoria procede, como se ha visto, la liquidación del impuesto de sucesiones.

Este tratamiento legal hace de la llamada herencia en vida la opción más favorable para transmitir, con un coste fiscal mínimo, bienes o derechos a los hijos de forma anticipada. Sea porque se quiere evitar futuros conflictos, porque se prefiere que los beneficiados no tengan que esperar para disfrutar de tales bienes o por cualquier otra razón.

El pacto de apartación en Galicia

La apartación solo puede realizarse en beneficio de un legitimario; es decir, de una persona que tendría derecho a recibir una parte de la herencia (la legítima) si quien otorga el pacto falleciera.

En Galicia, son legitimarios los hijos, el cónyuge viudo que no se ha separado y los descendientes de hijos desheredados o premuertos. Cualquiera de ellos puede recibir la apartación. Eso significa que se le entregarán bienes o derechos concretos y, a cambio de ellos, el beneficiario y su linaje quedarán despojados de la condición de herederos forzosos en la futura herencia del apartante.

El pacto de mejora en Galicia

En el otro instrumento legal que ofrece la legislación gallega, el pacto de mejora, también se transfieren en vida bienes o derechos concretos como adelanto de la herencia. Pero los beneficiarios serán únicamente los descendientes: se puede, por tanto, otorgar en favor de los hijos o nietos, pero no de los padres ni del cónyuge. Sin embargo, es habitual en las herencias en Galicia que los otorgantes se reserven el usufructo del bien transmitido cuando se trata de la vivienda. También es posible pactar que el mejorado asuma ciertas obligaciones a cambio de lo recibido.

A diferencia de la apartación, la mejora no supone para un legitimario la pérdida de esa condición, por lo que podrá concurrir a la sucesión en su momento.

Procuradores de Herencias en Galicia
El notario no lee públicamente el testamento (no es obligatorio); entrega el documento a los herederos y, si procede, aclara dudas según la voluntad del fallecido y los trámites posteriores.

Herencias en Galicia: La legítima

El derecho civil gallego también se diferencia de las normas estatales a la hora de regular la legítima. Recordemos que recibe ese nombre aquella parte de la herencia que la ley obliga a reservar en favor de determinados parientes del causante o fallecido. Esos parientes son los legitimarios o herederos forzosos, y en Galicia, como hemos comentado más arriba, ostentan esa condición las siguientes personas:

  • Los hijos del fallecido
  • Los descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Todos ellos tienen, según la ley, derecho a una parte de la herencia por razón de su parentesco con el difunto. Un derecho que solo se extingue cuando el legitimario renuncia a él voluntariamente o cuando el fallecido deshereda a un heredero forzoso de forma expresa en su testamento, algo muy poco frecuente.

El derecho civil gallego fija la legítima en una cuarta parte del valor de la herencia. Ese valor, el haber hereditario líquido, se calcula sumando todos los bienes y derechos y descontando las deudas. Sobre el resultado se aplicará el 25 % citado para determinar la cantidad que corresponde a los herederos forzosos.

Salvo que el fallecido haya dispuesto otra cosa, los bienes que entregó en vida a un legitimario, por donación o pacto de mejora, se imputarán al pago de la legítima de esa persona.

Si necesitas más información sobre Herencias en Galicia no dudes en escribirnos.

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