Con la aprobación de la LO 1/2025 de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, BOE núm. 3, de 03/01/2025, se introducen en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias, en adelante MASC, en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible. Mediante esta Ley no solo se reconoce a los MASC como una medida para conseguir un Servicio Público de Justicia más sostenible, sino que también los convierte en un requisito de procedibilidad y obliga a las partes en conflicto, en determinadas materias, y procedimientos, a intentar una actividad negociadora antes de entrar en la jurisdicción.
Así siguiendo la máxima de la ilustración francesa “Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de entrar en el templo de la concordia”, se pretende con esta ley un cambio de paradigma a la hora de la resolución de los conflictos, devolviendo a los ciudadanos su capacidad de gestión y decisión con el objetivo de la búsqueda de la mejor solución para cada controversia.
Afrontar el MASC y requisito de procedibilidad

Como profesional afronto esta reforma desde dos vertientes. Como Procuradora de los Tribunales me preocupan las reformas procesales que esta ley establece, cómo se va a interpretar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, su válida justificación, la seguridad jurídica en la interrupción de los plazos de la prescripción y caducidad, los efectos en la tasación de costas y más cuestiones que a continuación abordaremos. Como Mediadora me preocupa cómo se van a utilizar los MASC para que no se conviertan en un mero trámite previo al acceso a la jurisdicción y sean concebidos como un obstáculo o retraso, sin que se consiga el objetivo pretendido de la búsqueda de la solución más adecuada para resolver los problemas.
En definitiva, el legislador nos da una oportunidad de colaborar para conseguir el objetivo de un Servicio Público de justicia más sostenible y trabajar en pro de una cultura de la paz para hacer un sociedad mejor y enseñar a las partes en conflicto que hay otra forma de resolver las controversias además de la tradicional vía judicial.
Debe tomarse en cuenta, además, el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria novena conforme a la cual: las previsiones de esta ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, el tres de abril de 2025, si bien permite que en los procedimientos judiciales ya en curso a dicha entrada en vigor, las partes de común acuerdo puedan someterse a cualesquiera medios adecuados de solución de controversias.
A continuación pasamos a analizar los aspectos fundamentales de la reforma y qué necesitamos tener en cuenta como profesionales, tanto seamos asesores de las partes en MASC o intervengamos como terceros neutrales.
Más información en el BOE y en nuestro blog: Clases de medios adecuados de solución de controversias a los efectos del requisito de procedibilidad.





