¿Cuándo recurrir a la mediación? Ejemplos de resolución de conflictos en Galicia

En los últimos años, la resolución de conflictos ha evolucionado hacia modelos más eficaces, colaborativos y menos confrontativos. Cada vez son más las personas que buscan alternativas al proceso judicial tradicional, optando por vías como la mediación, la conciliación o el derecho colaborativo. Estos métodos no solo permiten abordar los desacuerdos con mayor rapidez y menor coste, sino que también promueven soluciones más satisfactorias y duraderas. En este artículo exploramos cuándo conviene recurrir a la mediación y cómo se están aplicando estos mecanismos en Galicia para resolver conflictos de forma práctica y consensuada.


Qué son los MASC y por qué se acude más a ellos

La resolución de conflictos no ha de pasar necesariamente por la intervención de jueces o tribunales. En multitud de ocasiones, la vía negociadora permitirá a las partes llegar a una solución extrajudicial que les ahorre tiempo, recursos y desgaste personal. Es lo que persiguen los MASC, o medios adecuados para la solución de controversias.

A través de esos mecanismos, las partes de un conflicto negocian de buena fe, por sí mismas o con la intervención de un tercero imparcial, para encontrar la forma de satisfacer sus intereses sin llegar a la vía jurisdiccional. Se trata, pues, de opciones más flexibles, económicas y rápidas, cuyo planteamiento parte de la colaboración y no del enfrentamiento; una diferencia que logra, además, que cualquier resolución de conflictos negociada se ajuste mejor a las necesidades de las partes y tienda a ser más respetada por ellas.

Tales ventajas prácticas serían motivos suficientes para explicar un creciente empleo de los MASC. Pero desde abril de 2025, como veremos, es la propia ley la que obliga, en ciertos supuestos, a intentar la opción negociadora antes de acudir a la judicial.

Se trata, pues, de opciones más flexibles, económicas y rápidas, cuyo planteamiento parte de la colaboración y no del enfrentamiento

La reforma legal de 2025. El certificado de procedibilidad

El colapso de juzgados y tribunales generado por una elevada litigiosidad ha llevado a la búsqueda de soluciones para descongestionarlos. La mencionada Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril, intenta afrontar el problema promoviendo la utilización de fórmulas alternativas de resolución de conflictos. Alternativas que ya existían, pero a las que ahora habrá que acudir obligatoriamente antes de interponer una demanda para que ésta sea admitida a trámite.

Así, el intento acreditado documentalmente de una solución negociada se convierte en requisito de procedibilidad para un buen número de demandas. Los objetivos son dos: el primero, más inmediato, aliviar la carga y agilizar el funcionamiento de la Justicia. El segundo, más profundo y a más largo plazo, favorecer una costumbre o cultura de resolución de conflictos extrajudicial, participativa y negociadora.

La mediación en la resolución de conflictos

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia maneja un concepto abierto de MASC y cita expresamente algunas de sus posibles modalidades: la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el proceso de Derecho colaborativo y la mediación. Nos detendremos ahora en esta última.

Regulada a su vez por la Ley 5/2012, la mediación es un proceso flexible y voluntario en el que un tercero neutral, el mediador, interviene para acercar a las partes y facilitar un análisis conjunto del problema que permita alcanzar una solución consensuada y satisfactoria.

Es importante subrayar que el mediador no impone una decisión a los interesados; su papel es dirigir el proceso y favorecer el entendimiento de las partes, asegurándose de que ambas traten en pie de igualdad y dispongan de equivalentes oportunidades de expresarse. Por otro lado, lo discutido será estrictamente confidencial, y el mediador no podrá actuar como testigo en un eventual juicio que tenga por objeto el mismo conflicto.

Dos ejemplos prácticos de actividad mediadora

Resolución de conflictos: Ejemplo sociedad

resolución de conflictos empresa logística

Luis y Marta, casados y socios de la empresa MM SL, abandonan la sociedad. En un documento elevado a escritura pública se acuerda que los cónyuges quedarán como propietarios del inmueble donde la empresa tiene su domicilio social. Pasado el tiempo, Luis y Marta (que ahora trabaja en el departamento administrativo de MM SL) se plantean demandar a la sociedad por cuestiones relativas a su salida de la misma y porque el inmueble no se ha puesto a su nombre. El administrador propone tratar el asunto de otra forma.

Con la ayuda de un mediador, el diálogo entre las partes se restablece y se encuentra una solución satisfactoria, además de aclararse otros temas conexos surgidos durante el proceso. Los interesados han podido mantener su relación y evitar el daño que un procedimiento judicial habría causado a la imagen empresarial.

Ejemplo 2: Mediación en la custodia

Rosa y Ramón están divorciados y tienen un hijo adolescente cuya custodia corresponde al padre. El chico quiere ir a la nieve con una excursión escolar, pero la madre se niega a dar su autorización. Ramón, tras varios intentos infructuosos de tratar el tema con ella, sugiere acudir a una mediación.

Con el apoyo del mediador se llega al fondo del problema: Rosa está dolida porque su hijo no quiere pasar con ella los fines de semana que le corresponden. Durante el proceso, sin embargo, comprende que su negativa solo va a generar más rechazo en el chico y que debe solucionar sus problemas de otra forma.

¿Por qué acudir a un procurador mediador? Cómo trabajamos en SG Procuradores para resolver tu conflicto sin juicio

La orientación hacia una resolución de conflictos de forma pactada sitúa a los procuradores como personas particularmente valiosas en la mediación y otras fórmulas negociadas. Se trata de profesionales conocedores de la ley y familiarizados con los procesos y sus tiempos, la comunicación con las partes y la búsqueda de acuerdos.

Como especialistas en mediación, en SG Procuradores sabemos identificar los puntos de fricción y enfocar con claridad el componente jurídico presente en la generalidad de los conflictos. Sabedores del desgaste emocional que puede causar un procedimiento, ayudamos a las partes a alcanzar acuerdos con rapidez y emitimos el certificado de procedibilidad a los efectos previstos por la Ley Orgánica 1/2025.

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