Pacto de mejora en Galicia: cómo funciona y diferencias con la apartación

Pacto de mejora en Galicia para transmitir bienes en vida

Planificar una herencia no significa necesariamente esperar al fallecimiento para decidir qué ocurrirá con determinados bienes. En Galicia existe una particularidad respecto al Derecho civil común: los pactos sucesorios permiten ordenar en vida la transmisión de bienes concretos con naturaleza sucesoria.

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, reconoce dos grandes modalidades de pactos sucesorios: el pacto de mejora y la apartación. Aunque ambas permiten anticipar decisiones que normalmente asociamos a una herencia, sus consecuencias jurídicas son diferentes.

Por eso, cuando una familia se plantea transmitir una vivienda a un hijo, favorecer a un descendiente o anticipar el reparto de bienes, no basta con preguntarse si puede hacerlo en vida. Hay que valorar qué instrumento se utiliza, qué derechos conserva quien recibe los bienes y cómo encaja la decisión en la futura sucesión.

Qué es un pacto de mejora en Galicia

El artículo 214 de la Ley de Derecho Civil de Galicia define los pactos de mejora como aquellos por los que se conviene, a favor de los descendientes, la sucesión en bienes concretos.

Esto nos da dos claves fundamentales. La primera es que el beneficiario ha de ser un descendiente. El pacto de mejora puede utilizarse en favor de hijos, nietos u otros descendientes, pero no de cualquier persona que el otorgante elija.

La segunda es que se refiere a bienes concretos, como una vivienda, una finca o determinados derechos integrados en el patrimonio del otorgante.

Además, el pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública. No basta un acuerdo privado entre familiares: sin escritura pública, no produce efecto alguno.

El artículo 215 permite que exista pacto sucesorio con entrega actual de los bienes o sin ella. Cuando se produce la entrega de presente, el mejorado adquiere la propiedad en ese momento. Si no existe entrega inmediata, los efectos serán distintos y habrá que atender a lo pactado y a las reglas legales.

Esta posibilidad aporta al pacto de mejora una considerable flexibilidad para planificar la sucesión.

Un ejemplo sencillo de pacto de mejora

Imaginad a unos padres con dos hijos y varios inmuebles. Uno necesita una vivienda para establecerse y los padres quieren transmitirle uno de sus pisos sin esperar a la futura apertura de la herencia.

Si concurren los requisitos del Derecho civil gallego, ese inmueble puede ser objeto de un pacto de mejora en favor del hijo.

Si se realiza con entrega de presente, el hijo adquiere la propiedad desde ese momento. Pero haber recibido el piso no significa que deje automáticamente de ser legitimario o quede excluido de la futura sucesión.

Aquí aparece una de las principales diferencias entre pacto de mejora y apartación.

Diferencia entre pacto de mejora y apartación

En la apartación, quien tenga la condición de legitimario queda excluido de manera irrevocable, por sí y por su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante a cambio de los bienes concretos que recibe.

En el pacto de mejora, por el contrario, su otorgamiento no supone esa exclusión de la condición de legitimario.

La diferencia es sustancial.

Si un padre entrega mediante apartación determinados bienes a un hijo legitimario, el pacto sirve para satisfacer anticipadamente esa posición sucesoria y apartarlo, en los términos legales, de su condición de heredero forzoso.

Con un pacto de mejora, en cambio, se ordena la sucesión sobre determinados bienes en favor de un descendiente sin que ello implique por sí mismo la pérdida de sus futuros derechos legitimarios.

La Ley gallega permite además pactar en la apartación que la exclusión alcance no solo a la condición de heredero forzoso, sino también al llamamiento intestado.

Por tanto, aunque mejora y apartación pertenezcan a la misma familia de instrumentos —los pactos sucesorios—, no son dos nombres para una misma operación.

Pacto de mejora, apartación, donación y testamento: no producen los mismos efecto

La confusión aumenta cuando introducimos otras dos formas conocidas de transmitir u ordenar el patrimonio: la donación y el testamento.

La comparación más sencilla puede resumirse así:

Comparativa: pacto de mejora en galicia, apartación, donación y testamento


La diferencia entre el pacto de mejora y la donación merece especial atención.

Esa distinta naturaleza también tiene consecuencias fiscales.

Aunque en ambos casos una persona puede entregar un bien a otra mientras vive, su naturaleza jurídica es distinta. El pacto de mejora es un negocio sucesorio reconocido específicamente por el Derecho civil gallego; la donación es una transmisión gratuita inter vivos.

Fiscalidad del pacto de mejora de una vivienda en Galicia

¿Cómo tributa un pacto de mejora en Galicia?

Los pactos sucesorios se integran fiscalmente en el ámbito de las adquisiciones por causa de muerte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La normativa tributaria gallega los contempla expresamente entre los títulos sucesorios a los que se aplican las reducciones correspondientes.

Actualmente, para los descendientes y adoptados de 21 años o más incluidos en el grupo II, la reducción por parentesco en Galicia asciende a 1.000.000 de euros. Para los menores de 21 años, parte también de 1.000.000 de euros y se incrementa en función de la edad, con el límite legalmente establecido.

Eso explica buena parte del interés por las denominadas popularmente “herencias en vida” en Galicia.

Sin embargo, sería un error elegir entre mejora, apartación o donación atendiendo exclusivamente al impuesto que se paga al formalizar la operación.

Desde la modificación introducida por la Ley 11/2021, el IRPF contiene una regla específica para los bienes adquiridos mediante pactos sucesorios con efectos de presente. Si el beneficiario transmite después el bien antes de que transcurran cinco años desde el pacto o desde el fallecimiento del causante, si este se produce antes, puede tener que subrogarse en el valor y fecha de adquisición del causante conforme al artículo 36 de la Ley del IRPF.

Dicho de forma sencilla: recibir un inmueble mediante pacto de mejora para venderlo poco después puede tener consecuencias fiscales diferentes de las que inicialmente cabría esperar.

Por eso, la fiscalidad debe estudiarse junto con la finalidad familiar y sucesoria de la operación y con el destino previsto para el bien.

¿Se puede conservar el uso de una vivienda transmitida mediante pacto de mejora?

Usufructo de vivienda en un pacto de mejora en Galicia

La regulación gallega permite configurar el contenido del pacto y establecer determinadas reservas y facultades, por lo que al transmitir un inmueble hay que precisar qué derechos conserva el otorgante y cuáles adquiere el mejorado.

Una preocupación habitual surge cuando unos padres quieren ordenar anticipadamente la sucesión de una vivienda pero desean seguir utilizándola.

En estos supuestos puede articularse la operación reservando determinados derechos —por ejemplo, el usufructo—, siempre que la configuración jurídica resulte adecuada al caso.

Transmitir la propiedad y conservar facultades sobre la vivienda exige que la escritura refleje con precisión qué puede hacer cada parte después del pacto.

¿Puede revocarse un pacto de mejora?

Un pacto sucesorio no debe equipararse con un testamento libremente revocable. La Ley de Derecho Civil de Galicia permite establecer en el propio pacto supuestos en los que quedará sin efecto y regula las facultades dispositivas del otorgante sobre los bienes afectados.

Por eso es importante decidir desde el principio si existe entrega actual del bien, qué facultades se reserva quien lo transmite y qué circunstancias pueden determinar la ineficacia del pacto. Planificar la sucesión no consiste solo en decidir quién recibirá un inmueble. También exige prever qué ocurrirá si cambian las circunstancias familiares o patrimoniales.

El pacto de mejora como instrumento para prevenir conflictos hereditarios

Una planificación sucesoria adecuada puede evitar algunos problemas posteriores, pero no todos.El Derecho civil gallego establece reglas específicas sobre legítimas, pactos sucesorios y partición de la herencia que deben valorarse conjuntamente. Una transmisión realizada años antes del fallecimiento puede seguir siendo relevante al determinar los derechos de los distintos interesados en la sucesión.

Los problemas suelen aparecer cuando la familia contempla cada acto aisladamente: una vivienda entregada a un hijo, una donación a otro, un testamento modificado posteriormente o un pacto sucesorio cuyo alcance no todos interpretan de igual manera.

Pueden surgir entonces discrepancias sobre valoraciones, legítimas, imputaciones o sobre el propio alcance de lo pactado.

En otro artículo de SG Procuradores hemos analizado qué ocurre ante un reparto de herencia sin acuerdo en Galicia y las vías disponibles cuando el conflicto entre coherederos impide avanzar.

Evitar los tribunales y experiencia en procedimientos sucesorios

El pacto de mejora se formaliza notarialmente, pero posteriormente pueden surgir discrepancias sobre sus efectos o sobre el reparto de la herencia.

Cuando el conflicto llega a los tribunales y resulta preceptiva la representación procesal, el procurador representa a la parte, controla comunicaciones, actuaciones y plazos y mantiene la coordinación entre el órgano judicial, el abogado y el representado. Conocer los pactos de mejora, apartaciones, donaciones y disposiciones testamentarias resulta esencial para abordar correctamente el procedimiento.

Dependiendo de la naturaleza del conflicto y de la disponibilidad de su objeto, pueden emplearse vías negociadas para intentar evitar los tribunales. La mediación o la conciliación pueden resultar útiles cuando las diferencias afectan a valoraciones, compensaciones o a la distribución del patrimonio.

Si existe margen para negociar, estas vías permiten buscar una solución reduciendo el tiempo, los costes y el desgaste familiar. Si el acuerdo no es posible, una correcta preparación de la documentación sucesoria facilitará el procedimiento posterior.

En SG Procuradores trabajamos desde 1993 en la representación y seguimiento de procedimientos judiciales en la provincia de A Coruña. Nuestra experiencia en los juzgados y el uso de herramientas tecnológicas permiten realizar un seguimiento preciso de las actuaciones y mantener una coordinación constante con la dirección letrada y las personas representadas.

Pacto de mejora o apartación: la diferencia importa

El pacto de mejora en Galicia permite ordenar la sucesión sobre bienes concretos en favor de descendientes y puede configurarse con entrega actual. La apartación tiene un efecto distinto: el legitimario recibe determinados bienes y queda excluido, por sí y su linaje, de su condición de heredero forzoso en la futura sucesión del apartante.

Tampoco deben confundirse estas figuras con una donación o un testamento. Cada instrumento responde a una lógica jurídica diferente y produce consecuencias distintas.

Por eso, antes de anticipar una herencia conviene mirar más allá de la transmisión inmediata: quién recibe el bien, qué derechos conserva, cómo afecta a los demás interesados, qué ocurrirá con la futura legítima y qué consecuencias fiscales puede producir una posterior venta.

Una sucesión bien planificada puede reducir incertidumbres. Y cuando aparece el conflicto, comprender exactamente qué se pactó y cuáles son sus efectos es el primer paso para abordarlo con criterio profesional.

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