El requisito de procedibilidad en la Ley 1/2025: la conciliación privada ante el procurador

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia el pasado año ha transformado el ejercicio del Derecho Procesal en el orden jurisdiccional civil. Para todos los profesionales del sector legal —procuradores, abogados,…—, la gestión del conflicto ya no comienza de manera automática con la redacción de la demanda y su remisión al Tribunal.

Como ya comentamos aquí, el nuevo marco normativo introduce un cambio de paradigma estructural que sitúa a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en el centro del sistema procesal. Ante esta realidad, comprender la delimitación técnica de cada figura y saber seleccionar la vía más ágil y eficaz para vuestros clientes es indispensable para evitar rechazos de plano en la admisión de las acciones judiciales. La adecuada diferenciación de estas herramientas no solo reduce la litigiosidad, sino que optimiza los tiempos de resolución de los conflictos, un factor crítico en el que la figura del procurador asume un rol de máxima relevancia.

¿Qué es el requisito de procedibilidad en el ámbito civil?

Ya no basta con manifestar una genérica voluntad de negociar; se exige constancia documental fehaciente.

El núcleo operativo de la reforma legal reside en la instauración obligatoria de los MASC como un requisito de procedibilidad generalizado para la vía civil. Esto significa que, salvo en las excepciones tasadas por la ley, el órgano judicial no admitirá a trámite ninguna demanda si las partes no acreditan haber intentado con carácter previo un mecanismo de solución amistosa o transaccional. El desconocimiento de la letra pequeña de esta exigencia formal puede abocar a los profesionales del derecho a la inadmisión de recursos o demandas, con el consiguiente perjuicio en plazos de prescripción y caducidad de las acciones de sus representados. El legislador busca un filtro de entrada riguroso: ya no basta con manifestar una genérica voluntad de negociar; se exige constancia documental fehaciente de haber convocado e intentado de buena fe un proceso de resolución alternativa, un aspecto que sitúa la validez formal del intento en el primer plano del debate procesal.

Tabla comparativa de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

A continuación se analizan de manera pormenorizada las tres vías preferentes contempladas en el marco normativo de eficiencia procesal, permitiendo ponderar la idoneidad de cada mecanismo en función de la naturaleza del conflicto de cuantía superior a los 2.000 euros:

Criterio de AnálisisMediación Privada / InstitucionalConciliación JudicialConciliación Privada (Procuradores)
Operador Jurídico DirectorMediador acreditado
(titulación multidisciplinar).
Letrado de la Administración
de Justicia (LAJ).
Procurador de los Tribunales (como tercero neutral o facilitador).
Sede de TramitaciónCentros de mediación privados
o institutos homologados.
Oficina Judicial (Sede del
Juzgado de Primera Instancia).
Despacho Profesional del Procurador / Colegio de Procuradores.
Nivel de Formalidad y PlazosFlexible, sujeto a la autonomía
de la voluntad y sesiones sucesivas.
Rigor procesal; sujeto a la
agenda y la notable sobrecarga del juzgado.
Agilidad procedimental máxima; fijación de comparecencias sin dilaciones.
Eficacia del Acuerdo AlcanzadoRequiere elevación a escritura
pública ante Notario para ser
título ejecutivo.
El decreto del LAJ que la homologa es título ejecutivo inmediato.Requiere elevación a escritura
pública ante Notario para ser
título ejecutivo.
Acreditación de Buena Fe ProcesalCertificado emitido por el mediador en caso de incomparecencia
o desacuerdo.
Certificación de resultas del
acto (celebrado sin avenencia
o intentado sin efecto).
Certificado de intento de conciliación con pleno valor
probatorio para costas.
Costes de Estructura e ImpulsoHonorarios del mediador baremados por sesiones o complejidad.Costes profesionales intervinientesHonorarios persona concilliadora.

El Procurador como persona conciliadora en Galicia

acta de conciliacion masc

En el desarrollo e implementación práctica de la conciliación privada, el procurador de los tribunales emerge como la figura idónea para ejercer las funciones de tercero neutral. Esta capacidad no obedece a una mera habilitación formal, sino a su rigurosa formación en Derecho Procesal y a su estatuto de neutralidad e independencia orgánica dentro del organigrama de la justicia. Al designar a un procurador para la dirección de una conciliación privada en Galicia, los despachos de abogados os aseguráis de que el procedimiento se asiente sobre bases jurídico-formales inatacables. El procurador domina la redacción de actas procesales, el control de las citaciones fehacientes y los presupuestos de validez indispensables para que el documento resultante sea plenamente válido. Si la conciliación concluye con acuerdo, se plasma en un acta que vincula a las partes con fuerza de ley; si resulta sin avenencia, el procurador expide el preceptivo certificado de intento, el documento habilitante con el que podréis interponer la demanda judicial acreditando el cumplimiento escrupuloso del requisito de procedibilidad.

Desarrollo práctico

La omisión o la gestión negligente de los MASC acarrea serias consecuencias perjudiciales para la estrategia procesal de vuestros despachos. Presentar una demanda civil sin haber tramitado correctamente el intento de conciliación privada o mediación provoca, de modo directo, la inadmisión a trámite de la demanda o, en el mejor de los escenarios, una excepción procesal de contrario que suspenderá el curso de los autos, dilatando la resolución del conflicto durante semanas o incluso meses. A este retraso temporal severo hay que añadir el desgaste de vuestros clientes y los riesgos económicos derivados de una eventual condena en costas por temeridad procesal, dado que la nueva legislación penaliza explícitamente a aquella parte que se niegue injustificadamente a participar en las sesiones de resolución alternativa. En la práctica forense diaria de los tribunales de A Coruña y del resto de Galicia, la solvencia técnica en la fase previa pre-litigiosa constituye ya la primera línea de defensa de los derechos e intereses legítimos de los justiciables.

Nuestra experienca

juzgados Santiago Compostela

Desde el año 1993, en SG Procuradores prestamos un servicio especializado de asistencia técnico-procesal basado en el rigor, la solvencia y la adaptación permanente a las reformas que transforman nuestra Administración de Justicia. Nuestro profundo conocimiento del funcionamiento de los Tribunales y de los criterios aplicados por las distintas Oficinas Judiciales de la provincia de A Coruña nos capacita para ofrecer soluciones rigurosas en materia de MASC y conciliación privada. Dotados de la infraestructura tecnológica necesaria y un equipo altamente cualificado, facilitamos a los profesionales del derecho las herramientas e instrumentos de mediación y conciliación idóneos para blindar procesalmente cada una de vuestras actuaciones.

La correcta elección e implementación de los mecanismos adecuados de solución de controversias no debe asumirse como una mera imposición burocrática del legislador, sino como una oportunidad estratégica para elevar la calidad, celeridad y eficacia del servicio que ofrecéis a vuestros clientes. La conciliación privada dirigida por el procurador representa el equilibrio idóneo entre rigor jurídico, libertad de pactos y seguridad procesal. Integrar de forma sistemática este recurso en la práctica diaria de vuestros bufetes, de la mano de profesionales de la procura con solvencia contrastada, es la garantía definitiva para resolver los litigios con criterio y solidez jurídica en el nuevo escenario legal.

Si ya dispone de la documentación necesaria, puede iniciar el trámite formal a través de nuestro formulario de conciliación MASC.

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