¿Revolución o trámite inútil? Los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025 bajo la lupa profesional

¿Revolución o trámite inútil? Los MASC tras la Ley Orgánica 1:2025

Ante el cambio de paradigma que introduce la Ley Orgánica 1/2025 en la resolución de los conflictos con la introducción obligatoria de los MASC en determinados procedimientos en la jurisdicción civil y mercantil, me pregunto si realmente podremos conseguir el objetivo de un cambio de cultura en la resolución de los conflictos o estamos ante un requisito más que entorpece y prolonga el acceso de las partes a la jurisdicción. En nuestro derecho patrio tenemos ejemplos de esto último, la conciliación obligatoria de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que se convirtió en un mero trámite.

También tras más de una década desde la aprobación de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la experiencia demuestra que no ha habido un verdadero despegue de la mediación ni de los MASC en general. A pesar del marco normativo, su uso sigue siendo marginal.

Para analizar si la reforma de los MASC va ser un éxito o un fracaso he sacado mi “rotafolio de mediación” , y escribo dos columnas.

Ley Orgánica 1/2025
Ley Orgánica 1/2025 en PDF

¿Antes de la LO 1/2025 qué ha fallado?

  • Falta de cultura del acuerdo.
  • Poca visibilidad institucional y social. Falta de información y desconocimiento y de otros medios para resolver los conflictos diferentes a la tradicional vía judicial.
  • Desconfianza en la eficacia de los MASC. Las personas en conflicto piensan que si se acercan a un MASC pierden calidad en la resolución de la controversia y quiere que se lo resuelva el órgano judicial.
  • Ausencia de incentivos o consecuencias procesales reales.
  • Infraestructura insuficiente y poco coordinada.

¿Qué medidas se establecen en la Ley Orgánica 1/2025 para el fomento e impulso de los MASC?.

Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad

Debe acreditarse el inicio de la negociación y se establecen unos plazos para ello. Se establece una duración máxima para el proceso de negociación de tres meses y se regula como deben documentarse los acuerdos.

Establecimiento del concepto del abuso del sistema público de Justicia

El abuso del servicio público de justicia se erige como excepción al principio general del principio de vencimiento objetivo en costas. Se valora la colaboración de las partes en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias y el posible abuso del servicio público de Justicia, Así de conformidad con el Art. 394. de la LEC se establecen excepciones al régimen general del criterio del vencimiento y no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresa o tácitamente , y sin justa causa a participar en un medio adecuado de solución de controversias.

También puede incidir en el momento del incidente impugnación de la tasación de costas del Art.245 y ss LEC, así la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.

Bonificaciones fiscales o reducciones de tasas

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

De esta manera, se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Igualmente, se revisa el régimen fiscal establecido para las anualidades por alimentos percibidas de los progenitores con el objeto de eliminar cualquier duda sobre la aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, al tiempo que se recuerda que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Penalizaciones por falta de buena fe en los intentos previos

El abuso del servicio público de justicia se une a la conculcación de las reglas de la buena fe procesal como concepto acreedor de la imposición motivada de las sanciones previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Facilita la ejecutividad de los acuerdos

Se prevé en la Ley la elevación a públicos de los acuerdos alcanzados. El acuerdo alcanzado en un MASC se configura como un titulo ejecutivo del Art.517.1.2º y ss LEC.

Inclusión en el sistema de justicia gratuita

Para la implantación de los medios adecuados de solución de controversias se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para permitir que queden cubiertos, los honorarios de las personas profesionales de la abogacía.

Creación de Unidades de Servicios de MASC

Que se prevé en la Disposición Adicional décimo tercera, lo que proporcionará una presencia estable en juzgados y tribunales.

Desarrollo del Estatuto de la Tercera Persona Neutral

Para garantizar un servicio de calidad, que se prevé en la Disposición Adicional trigésima.

Análisis y conclusión final

Si analizamos lo anterior podemos parece que se puede vislumbrar que el legislador ha hecho una retrospectiva de los causas que hicieron que los MASC no calaran en nuestra cultura de la resolución de los conflictos.

Así en la Ley Orgánica 1/2025 ha establecido los motivos de la necesidad de los MASC –que las partes recuperen la capacidad negociadora, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social y evitar la sobrecarga de los tribunales– y para convencernos, utilizando la metáfora del “palo y la zanahoria”, en inglés, «carrot and stick«) se refiere a un sistema de motivación que combina recompensas (la zanahoria) con amenazas de castigo (el palo), ha establecido una serie de incentivos y sanciones.

Tenemos el marco legal para que el cambio de paradigma en la resolución de los conflictos sea una realidad. Un marco con buenas intenciones, pero no exento de crítica. Se introduce la reforma sin los medios necesarios, la ley contiene muchos conceptos indeterminados y deja a la libre interpretación muchas cuestiones. Estamos viendo los criterios de MASC que van promulgando los órganos judiciales, colectivos, y no todos coinciden, lo que a los profesionales nos genera una gran inseguridad jurídica.

En conclusión, para el éxito de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, si no se refuerzan los aspectos culturales, formativos, institucionales y operativos, su implantación seguirá siendo vista como un trámite. Hace falta voluntad política, formación, estructura estable y uniforme, y confianza ciudadana para que los MASC puedan cumplir su función desjudicializadora y transformadora del sistema de resolución de los conflictos.

El tiempo nos dirá si está vez el legislador ha acertado….

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